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La Resolución No. 20213040044245 del 23 de septiembre de 2021 que modifica parcialmente la Resolución 1548 de 2015, modificada por la Resolución 1655 del 2016, establece el beneficio de tarifa especial diferencial de las categorías IE, IIE y IVE para las estaciones de peaje de: 

Peaje Honda, Alvarado y Armero:

  • Personas que tengan en propiedad vehículos de servicio público tipo automóvil, campero, camioneta y microbuses con ejes de llanta sencilla, afiliados a la empresas de la cooperativas de transporte del Líbano, Velotax, Rápido Tolima, Flota Honda, Flota Los Puentes, Cootragallo, Cootralibertad y Cootralibano. 

Estación de peaje de Honda y Armero:

  • Personas que tengan en propiedad vehículos de servicio particular que residan en los municipios de Murillo, Líbano, Armero Guayabal, Mariquita, Honda, Lérida, Villa Hermosa y Casabianca.

 

Si usted está interesado en obtener el beneficio debe presentar una solicitud escrita dirigida a la Concesionaria Alternativas Viales S.A.S. indicando la placa del vehículo, dirección, teléfono y correo electrónico del solicitante, anexando los siguientes documentos:

Vehículos de servicio público
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del propietario del vehículo, que solicita el beneficio.

  • Certificado de existencia y representación de la empresa de la empresa de transporte con la cual está vinculado el vehículo de categoría IE, IIIE o IVE, expedido dentro de los 20 días anteriores a la presentación de la solicitud.

  • Fotocopia de la licencia de tránsito del vehículo de categoría IE, IIIE o IVE, en la que conste que es de propiedad del solicitante. Si el vehículo fuere de propiedad de una compañía de financiamiento comercial, el solicitante deberá presentar la licencia de tránsito junto con una certificación de dicha compañía en la cual se indique que el solicitante ostenta la tenencia legítima del vehículo.

  • Fotocopia de la resolución de habilitación de la empresa de servicio público a la cual está vinculado el vehículo, en la cual conste que está autorizada para prestar el servicio en entre Ibagué – Honda y Armero – la Esperanza para la categoría especial de la estación de peaje respectiva.

  • Fotocopia de la tarjeta de operación vigente.

  • Fotocopia del SOAT y del certificado de revisión técnico mecánica y de gases vigentes.

  • Certificado expedido por el representante legal de la empresa de transporte, en el que se indique que el vehículo se encuentra vinculado y que presta el servicio de transporte en la ruta respectiva.

  • No tener sanciones vigentes por infracción a las normas de tránsito.

  • Para los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, deberán aportar copia auténtica de las últimas tres planillas únicas de viaje ocasional del mes anterior a la solicitud del beneficio.

Vehículos de servicio particular

  • Certificado de tradición y libertad del inmueble o copia autentica del contrato de arrendamiento en la cual conste que el solicitante, su conyugue o un familiar en el primer grado de consanguinidad es propietario o arrendatario de un inmueble ubicado en los municipios de Murillo - El Líbano – Líbano – Armero Guayabal – Mariquita – Honda – Lérida – Villahermosa - Casabianca.

  • Certificación de residencia expedida por la autoridad competente del municipio, en la cual se haga constar que el solicitante reside en dicho municipio.

  • Copia de la licencia de tránsito del vehículo en la que conste que el mismo es de propiedad del solicitante. Si el vehículo fuere de propiedad de una compañía de financiamiento comercial, el solicitante deberá presentar la licencia de tránsito junto con una certificación, en la cual indique que el solicitante ostenta la tendencia legítima del vehículo.

  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del propietario del vehículo, que solicita el beneficio.

  • Fotocopia de la licencia de conducción vigente del solicitante.

  • Fotocopia de SOAT y del certificado de revisión técnico mecánica y de gases vigentes.

  • No contar con sanciones por infracciones a las normas de tránsito

Procedimiento

 

  • Descargar el formulario que corresponda (Vehículo servicio particular–Vehículo de servicio público), tramitarlo y adjuntar los documentos allí mencionados. 

 

  • La carta, los documentos y el formulario se decepcionarán de manera física en las Estaciones de Peaje y Oficinas de Atención al Usuario de la Concesionaria (fija, móviles y satélites), previa revisión de acuerdo con los requisitos. Sí al hacer la revisión preliminar de los documentos no se cumple con los requisitos, estos no se recibirán y se comunicará la inconsistencia al usuario.



NOTA:

 

  • Los documentos antes señalados no podrán tener una fecha de expedición superior a (20) días calendario, anteriores a la fecha de radicación ante el Concesionario.

  • Según la resolución 20213040035125 del 11 de agosto del 2021, los usuarios que cumplan los requisitos exigidos anteriormente deben inscribirse con alguno de los intermediarios del sistema de recaudo electrónico vehicular (IP/REV) para poder acceder al beneficio. Los intermediarios disponibles son: Flypass, Facilpass, Gopass, Copiloto, Vía Rapida y Openpass.

El proceso de verificación de documentos tiene una duración de máximo 30 días, según resolución 1548.

Formularios
 

Líneas de atención al usuario: 350 666 6383 - 350 666 6384 - 350 666 6385                                        

Líneas de atención de emergencias: 350 666 6375 - 350 666 6386

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